Implementar protocolos adecuados, capacitar al personal y garantizar la disponibilidad de equipamiento accesible son acciones esenciales para asegurar que en una situación de emergencia, nadie quede atrás.
En febrero de 2025 entró en vigencia el Decreto 44, "Nuevo Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable", el cual establece medidas y obligaciones para empleadores con el fin de garantizar condiciones seguras en los espacios de trabajo.
Uno de los temas que más nos impacta en el tema de accesibilidad es la definición de trabajadores especialmente sensibles, que los define como personas con discapacidad, embarazadas, adultos mayores, entre otros, que requieren medidas adicionales de protección, además de definir las obligaciones del empleador para identificar y evaluar riesgos específicos para estos trabajadores, implementar medidas preventivas y garantizar la capacitación del personal.
Sobre la confidencialidad en temas de salud dentro del ámbito laboral, esta normativa impide que los empleadores divulguen información médica o cualquier dato relacionado con la condición de salud de un trabajador sin su consentimiento, algo que ya estaba establecido en Artículo 154 bis del Código del Trabajo. Por lo que el manejo de la información sobre la salud cobra una vital importancia al momento la evacuación.
Por último se agrega la perspectiva de género e inclusión, donde se debe incorporar criterios de inclusión y equidad en la gestión de riesgos laborales. Por ejemplo: la evacuación de mujeres embarazadas o en período de lactancia.
Obligaciones del Empleador en Materia de Seguridad y Evacuación
El Decreto 44 impone a las empresas la responsabilidad de identificar, evaluar y mitigar los riesgos laborales que puedan afectar a los trabajadores especialmente sensibles. Entre las medidas más relevantes en el ámbito de la evacuación inclusiva se encuentran:
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Identificación de trabajadores con necesidades especiales
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La empresa debe llevar un registro actualizado de los trabajadores especialmente sensibles, garantizando la confidencialidad de la información (Art. 154 bis del Código del Trabajo).
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Es necesario realizar evaluaciones periódicas del puesto de trabajo para determinar necesidades específicas en caso de emergencia.
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Planes de Emergencia Adaptados
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Los planes de evacuación deben contemplar protocolos específicos para la evacuación de personas con discapacidad y otras condiciones que afecten su movilidad o capacidad de respuesta ante una emergencia.
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En la obligación de adoptar medidas adecuadas para su evacuación segura, se puede interpretar el uso de implementación de sillas de evacuación, ascensores de emergencia y rutas accesibles para facilitar una evacuación segura y eficiente.
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Capacitación y Sensibilización del Personal
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Todos los trabajadores deben recibir formación en procedimientos de evacuación inclusiva.
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Específicamente, el personal responsable de la asistencia en evacuaciones debe ser capacitado en el uso de elementos de evacuación inclusiva y en la correcta manipulación de personas con movilidad reducida.
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Se recomienda la realización de simulacros periódicos que incluyan escenarios de evacuación inclusiva.
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Garantía de Equipamiento Adecuado
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La empresa debe asegurarse de contar con el equipamiento necesario, como sillas de evacuación, señalización accesible y sistemas de comunicación inclusivos.
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Se debe verificar regularmente el estado y funcionalidad de estos dispositivos, asegurando su disponibilidad en caso de emergencia.
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