Algo de contexto:

En accesibilidad universal, los proyectos son a largo plazo. Cada hito tiene una imporancia relativa y el impacto se ve cuando la obra está hecha. Acompáñanos en este recorrido. #EquipoBAU

Responsabilidad legal del propietario en la accesibilidad de edificaciones de uso público.

Publicado por Andrea Boudeguer en

El cumplimiento de la accesibilidad universal en un edificio es una responsabilidad compartida entre el profesional de arquitectura proyectista y el propietario, y no de la Dirección de Obras, según lo establece la normativa vigente y un reciente dictamen de la Contraloría General de la República. Este dictamen señala que las Direcciones de Obras Municipales (DOM) ya no tienen la responsabilidad de revisar el cumplimiento de accesibilidad en los proyectos para otorgar el permiso de edificación (PE), sino que su función se limita a fiscalizar el cumplimiento normativo una vez que la edificación está construida, dado que la norma no los vincula expresamente con estos aspectos al momento de otorgar o denegar el permiso.

Esto está respaldado por el Artículo 11 de la Ley 21.718 de 2024, sobre la agilización de permisos de construcción, que establece la siguiente modificación al inciso quinto del Artículo 28 de la Ley 20.422:

"Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 28 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, la frase 'tanto en el momento de otorgar un permiso de edificación y su recepción', por lo siguiente: 'tanto en la ejecución'."

Tras esta modificación, el Artículo 28 de la Ley 20.422 queda redactado de la siguiente manera:

"La fiscalización del cumplimiento de la normativa establecida en los incisos precedentes, tanto en la ejecución como durante el uso de las referidas obras, edificaciones, parques, plazas o áreas verdes, públicos y privados de uso público, y sus instalaciones, será de responsabilidad de las direcciones de obras municipales, que deberán denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policía local..."

Además, se deja explícito que cualquier ciudadano puede denunciar el incumplimiento de la accesibilidad ante el juzgado de policía local:

"La denuncia por incumplimiento podrá ser realizada por cualquier persona, ante el juzgado de policía local, en conformidad a lo establecido en el inciso precedente."

De esta manera, se aclaran las funciones de las Direcciones de Obras (fiscalizar) y de los profesionales de arquitectura proyectista y el propietario (cumplir con la normativa).

Para ejemplificar cómo las DOM están aplicando este pronunciamiento, la Dirección de Obras Municipales de La Reina, liderada por Carlos Lineros, emitió la siguiente observación en un acta de observaciones:

"Con respecto a lo señalado en la Ley N° 21.718, esta DOM revisa solo el cumplimiento de las normas urbanísticas señaladas en el Artículo 116° de la LGUC y las condiciones necesarias para su aplicación, así como también que se adjunten los antecedentes y documentos correspondientes al tipo de solicitud y que aquellos correspondan al proyecto respectivo. El cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables al proyecto —como normas de habitabilidad, seguridad, accesibilidad universal o los proyectos de cálculo estructural, entre otras normas— será responsabilidad del propietario, el arquitecto proyectista y los demás profesionales que suscriban los antecedentes que se presenten en la DOM."

Cabe destacar que, si bien la fiscalización ha sido limitada a la fase de ejecución y uso, sigue siendo obligatorio que el arquitecto ingrese un expediente y memoria de accesibilidad en cada proyecto. El Decreto Supremo 50 (DS50), en su artículo 27.2, numeral 14, exige que todo proyecto que solicite un permiso de edificación debe incluir un "Plano de Accesibilidad... y Memoria de Accesibilidad del proyecto suscrita por el arquitecto", en la cual se demuestre el cumplimiento de las disposiciones de accesibilidad universal y discapacidad aplicables al proyecto.


1. Responsabilidad del Propietario

El propietario del edificio tiene la obligación de garantizar que las instalaciones cumplan con la normativa de accesibilidad universal vigente, asegurando que todas las personas, independientemente de su condición de movilidad, puedan acceder y utilizar los espacios en igualdad de condiciones. Esto implica:

  • Cumplimiento normativo: Verificar que la construcción respete lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), el Decreto Supremo 50 y 30, y otros reglamentos aplicables.
  • Mantenimiento de las condiciones de accesibilidad: No basta con que el edificio haya sido aprobado en su diseño; el propietario debe garantizar que las condiciones de accesibilidad se mantengan en el tiempo.
  • Prevención de riesgos y discriminación: La falta de accesibilidad en ciertas áreas del edificio podría derivar en demandas por discriminación, como lo establece la Ley Zamudio y el Decreto 44 sobre Prevención de Riesgos.

2. Implicaciones Legales y Operacionales

La falta de accesibilidad en ciertas áreas del edificio, como un segundo piso sin acceso universal en un centro de salud o un restaurante sin baño accesible, puede generar conflictos legales y problemas operacionales. Aunque la normativa permite que al menos una ruta accesible esté garantizada, la operatividad del edificio puede verse afectada si la accesibilidad no se extiende a todas las áreas de atención.

Además, el dictamen de la Contraloría refuerza que las municipalidades no son responsables de evaluar el cumplimiento de accesibilidad en la fase de aprobación del proyecto. Esta responsabilidad recae directamente en el propietario y los profesionales que firman los antecedentes técnicos.

3. Consecuencias de la falta de Accesibilidad

Si un edificio no cuenta con una ruta accesible adecuada, puede enfrentarse a diversos problemas:

  • Riesgo de accidentes y demandas: La falta de accesibilidad puede generar accidentes, lo que conlleva responsabilidades ante la Mutual de Seguridad y otras entidades.
  • Sanciones y multas: En casos de fiscalización posterior, el incumplimiento puede derivar en multas económicas y la exigencia de adecuaciones de accesibilidad en plazos acotados.
  • Pérdida de permisos o patentes comerciales: En algunos municipios, la obtención de patentes comerciales está condicionada al cumplimiento de normativas de accesibilidad.

En conclusión, la accesibilidad de un edificio no es solo un requisito normativo, sino una responsabilidad fundamental del propietario, quien debe garantizar que todas las personas puedan acceder y desplazarse de manera segura y autónoma en el inmueble. Su cumplimiento no solo evita sanciones, sino que también contribuye a generar espacios inclusivos y accesibles para toda la comunidad.


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