Según una investigación de BAU Accesibilidad en 10 comunas de la RM, a un año de la nueva ordenanza, sólo el 11% de los permisos de edificación que requieren de un Expediente de Accesibilidad, incluyó este documento en las solicitudes de anteproyectos a las direcciones de obras municipales. Expertos y autoridades explican cómo todos los actores están adaptándose a esta nueva exigencia.
A un poco más de un año de la publicación (4 de marzo de 2016) del nuevo Decreto Supremo N° 50 de Accesibilidad Universal, que regula los estándares de diseño y construcción en Chile, los avances han sido escasos.
Según un análisis realizado por la consultora BAU Accesibilidad en diez comunas de la Región Metropolitana, desde la entrada en vigencia del decreto hasta el 31 de enero de 2017, los municipios estudiados (Lo Barnechea, Vitacura, Providencia, Las Condes, La Reina, San Miguel, Santiago, Ñuñoa, Independencia y Macul) han aprobado 260 solicitudes de anteproyectos que requieren de Expediente de Accesibilidad y se han otorgado 593 permisos de edificación en los que es condición esencial el requerimiento de accesibilidad (ver tabla).
Sólo en 65 de esos 593 permisos presentados (11%) figura el Expediente de Accesibilidad como documento añadido. Es decir, los titulares de los proyectos tampoco son conscientes del cumplimiento de la normativa.
El informe agrega además que, durante el periodo analizado, las municipalidades sólo exigieron el Expediente de Accesibilidad a 39 de las solicitudes ingresadas (15% de los 260 anteproyectos). Este documento debe ser visado por un arquitecto y es un requisito fundamental para la posterior obtención del permiso de edificación.
El reglamento rige para los nuevos espacios públicos y aquellos existentes que se remodelen y todo edificio de uso público, así como también las edificaciones colectivas. También están comprendidas las viviendas de los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).
Las edificaciones nuevas que tramiten su permiso de edificación deberán acogerse a los nuevos requerimientos e incluir en el expediente, un plano y memoria de accesibilidad suscrita por un arquitecto.
Para las obras construidas entre el año 1994 y 2016, existe una disposición transitoria que entrega un plazo de 3 años para regularizar la situación, en especial los edificios existentes de uso público o que presten un servicio a la comunidad. Es decir, tienen plazo hasta el 4 de marzo del 2019. Las edificaciones construidas entre el 2010 y la entrada en vigencia de este decreto, tendrán 3 años para adecuarse y tienen un plazo de 30 meses para ingresar el expediente con las adecuaciones.
Según Andrea Boudeguer, directora Ejecutiva de BAU Accesibilidad, esta exigua cifra evidencia que los municipios aún no ejercen la potestad de exigir el cumplimiento de la normativa. “Tanto las direcciones de obras (DOM) de las municipalidades como las inmobiliarias, no han sido conscientes de la importancia que tiene diseñar y construir de manera accesible y del riesgo que están sujetos, en el caso de lo que sean, como demandas, que los cataloguen como edificios donde se discrimina e incluso, la clausura del inmueble por no cumplir la norma”, indica Boudeguer.
El año pasado, la justicia ordenó a Mall Plaza La Serena instalar un ascensor en la pasarela del sector Huanhualí, luego demanda presentada por joven en silla de ruedas, quien acusó que el acceso para personas con algún grado de discapacidad estaba bloqueado.
Por su parte, la Contraloría también ha recibido denuncias y ha fallado a favor de las personas con discapacidad, exigiendo a las DOM fiscalización en terreno y empoderamiento en el tema. “Las DOM son conscientes del problema, pero no tienen las herramientas técnicas suficientes ni la capacidad para abordar la fiscalización”, agrega Andrea Boudeguer.
Las diferencias
Según la legislación, la fiscalización recae en el Director de Obras de la municipalidad correspondiente, quien podrá en cualquier momento fiscalizar en terreno y denunciar los incumplimientos al Juzgado de Policía Local. Y las multas asociadas van de 10 a 120 UTM.
Agustín Pérez, director de Obras de La Florida y presidente de la Asociación de Directores de Obras indica que están conscientes de la norma y la aplican, pero los edificios de servicios públicos sobre 100 personas están fuera de su ámbito de acción. “Nosotros vemos normas urbanísticas. Son los revisores independientes inscritas en el registro del Minvu quienes aprueban la accesibilidad universal en esos casos”, dice Pérez
Pero Pérez comenta que hay un tema que a este sector le causa preocupación, relacionado con los cambios de suelo en los sectores con viviendas DFL2. “En marzo de este año, las municipalidades recibimos un instructivo por parte de la División de desarrollo Urbano del Minvu, donde se especificaba que el 50% de estas viviendas se puede utilizar para uso comercial, como por ejemplo, almacenes, mimimarket o incluso una cafetería. El instructivo dice que, en esos casos, no se requiere de permiso de accesibilidad universal. O sea, no habrá fiscalización de parte de revisores independientes ni de las DOM”, señala Pérez, quien agrega que están elaborando una presentación al Minvu para que se requieran dichos permisos y su fiscalización.
PULSO contactó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para consultar sobre la aplicación de la norma, pero no se pudo obtener respuesta.
Cecilia Leiva, presidenta del Comité de Arquitectura Deportiva del Colegio de Arquitectos y delegada para Chile en el tema de accesibilidad universal ante la Unión Internacional de Arquitectos (UIA), explica que en la nueva reglamentación hay un tema clave: “la ruta accesible”. “Es un factor muy significativo, porque lo que importa es la secuencia del camino que hace un individuo con menor capacidad. Creo que en este último año ha habido un gran interés del sector privado y diversas instituciones por cumplir la norma, pero en términos municipales, no sé si lo tengan muy claro o hasta qué punto están aplicando dicha norma de la misma forma en todas partes”, comenta Leiva.
Según el Segundo Estudio Nacional de Discapacidad (ENDISC II), en Chile hay un 20% de mayores de 18 años con discapacidad de 18 años o más. El segmento etario donde hay un porcentaje mayor, es el de personas de más de 60 años (38,3%). Mientras que en términos socioeconómicos, la mayor cantidad (25,5%) se da en el primer quintil de la población.