En el desarrollo de proyectos inmobiliarios bajo la Ley de Copropiedad Inmobiliaria en Chile, la normativa es clara: la seguridad y la autonomía de las personas con movilidad reducida son la prioridad. Para lograrlo, los Condominios Tipo A y Tipo B deben cumplir con reglas específicas que separan estrictamente el flujo vehicular del peatonal.
Condominio Tipo A (Unidades sobre un terreno común)
Son unidades sobre un terreno común. En este tipo de copropiedad, las unidades (departamentos o casas) se encuentran emplazadas sobre un terreno que es de dominio común.
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Definición: Las unidades están contenidas en uno o más edificios o terrenos, pero el terreno donde se emplazan es propiedad de todos los copropietarios.
- Artículo 2.4.2 (OGUC): Establece que los estacionamientos deberán estar ubicados en el predio del proyecto, próximos a los accesos al edificio respectivo así como a la salida al espacio público de éste, a través de la ruta accesible.
- La ruta accesible proyectada en el terreno de dominio común deberá tener un ancho mínimo de 1,20 m por 2,10 m de alto y dar cumplimiento al artículo 2.2.8. de la Ordenanza.
Condominio Tipo B (Unidades con terreno propio)
En este esquema, cada propietario es dueño exclusivo del terreno donde se emplaza su unidad (vivienda), además de ser copropietario de los bienes comunes.
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Definición: Son aquellos en que se permite que cada unidad sea un sitio de dominio exclusivo, pero que forman parte de un proyecto mayor con calles internas y áreas comunes compartidas.
- Artículo 2.2.8, Numeral 11 (OGUC): Indica que los proyectos que requieran estacionamientos, los tendrán agrupados en una misma zona y dispuestos de tal manera que permitan acceder o salir del vehículo en forma libre y segura a personas con discapacidad, especialmente aquellas en silla de ruedas. En ningún caso, la calzada podrá considerarse como un área segura para acceder o salir del vehículo. Por lo tanto, si la ruta accesible debe "invadir" o cruzar un espacio vehicular en su trayecto desde el estacionamiento hacia el acceso, esta debe estar claramente demarcada en el pavimento. El objetivo es otorgar prioridad y seguridad absoluta al peatón en todo momento.
La prohibición de circular por la calzada
Una de las aclaraciones más importantes de la Circular DDU 351 se refiere a la ubicación técnica de la ruta accesible. Existe una restricción crítica que los arquitectos y desarrolladores deben considerar desde el diseño original:
- Separación Obligatoria: La ruta accesible nunca podrá desarrollarse ni formar parte de una calzada destinada a la circulación vehicular, incluso si se trata de una vía interna del condominio.
- Franja de Circulación Segura: En lugar de utilizar la calzada, se debe proyectar un espacio independiente. Los estacionamientos accesibles deben incluir una franja de maniobra (generalmente de 1,20 m de ancho) adyacente al calzo del vehículo para servir como zona de transferencia segura hacia la ruta accesible.
- Demarcación en Cruces: Solo se permite "invadir" visualmente la calzada en los puntos de cruce estrictamente necesarios. En estos casos, se debe pintar o tratar la superficie para advertir a los conductores que ese tramo es parte de la ruta preferente del peatón.
- Viviendas en Extensión: En el caso de condominios Tipo B, esta ruta debe proyectarse al menos hasta el acceso principal de cada vivienda.