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DECRETO 50 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - Chile

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El objetivo detrás de esta modificación de normativa, es poder establecer exigencias que aseguren igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.

El 4 de marzo 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo 50, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), actualizando sus normas a las disposiciones de la Ley 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. El DS 50 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), establece exigencias que esperan asegurar igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, especialmente aquellas que son usuarias de sillas de ruedas.

Dentro de los principales cambios está la incorporación de los conceptos de accesibilidad universal y diseño universal (ambos extraídos de la Ley 20.422). Según esta ley, la primera se refiere a “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible”.

Por su parte, el diseño universal hace referencia a “la actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible”.

Otras incorporaciones a la OGUC son las exigencias de ruta accesible en áreas verdes, públicas o privadas y para circulaciones peatonales de espacios públicos. Estas no podrán tener, en ninguno de sus costados, desniveles (superiores a 0,3 metros) y deben estar protegidos por una franja con cambio de textura (a 0,6 metros del borde). Además, se exige huella podotáctil; es decir, pavimentos con textura de guía y de alerta, para alto flujo peatonal o de más de tres metros de ancho. En ningún caso el pavimento de guía o alerta podrá ser incorporado como pavimento de una rampa (exigible en edificios y espacios públicos).

También se incorpora el concepto de Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA) y se sustituye la definición de “Persona con discapacidad”, en donde corresponda.

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