Se publicó el Decreto 30, que modifica decreto supremo 47 de Vivienda y Urbanismo (1992) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y actualiza diversidad disposiciones relacionadas con la normativa de accesibilidad en espacios públicos.
Las nuevas disposiciones tiene cambios principalmente en el artículo 2.2.8 y ajustes importantes en la definición de términos claves. Aquí les contamos sobre los principales puntos de modificación:
- Se introducen modificaciones en la definición de "huella podotáctil", "ruta accesible" y "símbolo internacional de accesibilidad (SIA)".
- Se actualizan las obligaciones de los nuevos espacios públicos y aquellos existentes que se remodelen sean accesibles, especialmente para personas con discapacidad y movilidad reducida y da un plazo de 24 meses para su aplicación.
- Se detallan las dimensiones mínimas y requisitos para la construcción de rutas accesibles, incluyendo la prohibición de desniveles superiores a 0,30 m sin protección, el uso de barandas o antepechos, y la posibilidad de prescindir de estos elementos en ciertos contextos específicos, resolviendo algunas inconsistencias en el anterior decreto especialmente en los bordes costeros y lacustres.
- Se establecen especificaciones para los pasos de peatones y cruces de vías, incluyendo la utilización de rampas antideslizantes para salvar desniveles, limitaciones en la pendiente de las rampas, ancho mínimo de las mismas y la nivelación de calzada y vereda en los cruces.
- Se indican las características de los rebajes de vereda en medianas y se establecen requisitos según el ancho de las líneas demarcadoras y el tipo de circulación peatonal.
- Se detallan las pendientes y dimensiones mínimas de las rampas y se establecen condiciones especiales para su diseño en casos específicos.
- Se señala la necesidad de incorporar pavimento podotáctil de alerta en aquellos espacios donde no se utilicen barandas o antepechos, y se menciona la instalación de señalización vertical para advertir sobre desniveles.
- Se establecen requisitos para la transición entre diferentes niveles en las veredas, incluyendo el uso de rampas o planos inclinados y la longitud mínima del tramo de vereda entre desniveles.
- Se hace mención a la obligación de implementar huellas podotáctiles en veredas y circulaciones peatonales de determinadas dimensiones, y se especifica su ubicación y características.
- Se establecen requisitos de baños accesibles en plazas y parques de dimensiones sobre 2 hectáreas.
- Se introduce la exigencia de contar con estacionamientos accesibles para personas con discapacidad, especificando las dimensiones y requisitos para su diseño.
- Se mencionan disposiciones especiales para la accesibilidad en el transporte público, como la adaptación de paradas y estaciones.
- Establece mecanismo para ingresar solicitud fundada por pendiente de terreno en espacio público.
La información puedes encontrarla en la Biblioteca del Congreso Nacional.