Cambios en O.G.U.C - Art 2.6.17: nuevas excepciones en rutas accesibles por topografía

Publicado por Andrea Boudeguer en

La accesibilidad universal sigue avanzando en la normativa chilena. El Diario Oficial del 26 de septiembre de 2025 publicó el Decreto Supremo N°21 (V. y U.), que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en diversas materias, entre ellas la accesibilidad en los condominios de densificación predial.

Uno de los cambios más relevantes para BAU Accesibilidad y que impacta en el desarrollo de los expedientes de accesibilidad es la incorporación de excepciones a las rutas accesibles en casos de terrenos con características topográficas complejas.

¿Qué dice la nueva disposición de la OGUC?

Cuando la topografía del terreno no permita desarrollar una ruta accesible en los términos señalados en el artículo 2.6.17, se podrán establecer excepciones en el ancho y la pendiente.

Eso sí, esta flexibilidad viene acompañada de requisitos:

  • La justificación técnica debe quedar descrita en la Memoria de Accesibilidad del proyecto.

  • La solución propuesta debe asegurar la continuidad del desplazamiento de todas las personas desde el espacio público hasta el acceso del edificio o la unidad.

  • Las unidades destinadas a personas con discapacidad deben cumplir íntegramente con lo dispuesto en el artículo 6.4.2. de la OGUC.

En otras palabras: aunque exista una excepción en pendiente o ancho por la geografía del terreno, no se elimina la obligación de garantizar accesibilidad universal.

¿Por qué es importante esta actualización normativa?

La modificación busca equilibrar la realidad constructiva de los terrenos en pendiente con el derecho al acceso universal. Esto significa que:

  • Se evita que las condiciones físicas del terreno sean usadas como excusa para excluir la accesibilidad.

  • Se refuerza la exigencia de documentar técnicamente cualquier excepción, aumentando la trazabilidad y fiscalización de los proyectos.

  • Se otorga certeza jurídica a arquitectos y revisores independientes al contar con un marco regulatorio claro.

Impacto en proyectos de pequeña escala y programas habitacionales

La actualización se enmarca dentro de las políticas de densificación predial de la Ley N°21.442 de Copropiedad Inmobiliaria y los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo orientados a la integración social y a la construcción de proyectos habitacionales de pequeña escala.

De esta manera, se facilita el desarrollo de proyectos en barrios consolidados, sin perder de vista la obligación de que toda nueva obra asegure condiciones de accesibilidad.

Claves para arquitectos y desarrolladores

  1. Incluir siempre la Memoria de Accesibilidad con justificación técnica si se solicita una excepción.

  2. Diseñar soluciones que garanticen continuidad de la ruta accesible, aun cuando varíen ancho o pendiente.

  3. Revisar el cumplimiento estricto del art. 6.4.2. en las unidades destinadas a personas con discapacidad, en el caso que las haya.

  4. Planificar con anticipación: los municipios podrán exigir trazabilidad en permisos y revisiones.

 

En BAU Accesibilidad acompañamos a instituciones, empresas y arquitectos a implementar correctamente estas disposiciones, asegurando que cada proyecto no solo cumpla la norma, sino que también ofrezca entornos verdaderamente accesibles para todas las personas.

Ver más sobre el Decreto 21

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