Piscinas accesibles en Chile: normativa y elevadores

Publicado por Andrea Boudeguer en

En Chile, donde aproximadamente el 16,7% de la población vive con alguna discapacidad y para ellos, la recreación y el turismo siguen siendo espacios llenos de barreras.

Uno de los casos más evidentes son las piscinas públicas y privadas: lugares pensados para el descanso y la salud, pero que muchas veces excluyen a quienes tienen movilidad reducida.

Garantizar que una piscina sea accesible no es solo una medida de inclusión: es una exigencia normativa y un estándar de calidad para hoteles, centros turísticos, piscinas municipales y clubes recreativos.

 

La normativa chilena para piscinas accesibles

En lo relacionado con accesibilidad universal, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC, Art. 4.9.14) establece que "Los hoteles que tengan piscinas deberán contar con dispositivos adecuados para que las personas con discapacidad accedan a ellas".... es decir, deben cumplir con condiciones específicas de accesibilidad.

Además, recientemente se publicó la Ley N°21.702, que promueve la accesibilidad universal en instituciones públicas o privadas habilitadas para la actividad física o deportiva, reforzando la obligación de que los espacios recreativos y deportivos, incluidas las piscinas, sean inclusivos y accesibles para todas las personas.

De esta forma, el cumplimiento normativo es doble: accesibilidad universal y condiciones sanitarias regionales.

 

Accesibilidad en alojamientos turísticos

En hoteles la accesibilidad en piscinas debe garantizar que:

  • Estén conectadas por una ruta accesible continua desde cualquier dependencia del recinto.

  • Cuenten con una silla elevadora de piscina que permita el acceso autónomo al agua.

  • Dispongan de camarines y baños accesibles, con superficie suficiente para maniobrar en silla de ruedas.

  • Mantengan estándares de señalización, seguridad y autonomía, evitando que el ingreso dependa de asistencia externa.

 

Accesibilidad en establecimientos deportivos

En gimnasios, polideportivos, clubes y estadios, la accesibilidad debe abarcar tanto la infraestructura como los servicios asociados. Esto implica:

  • Ruta accesible continua desde el acceso principal hasta canchas, gimnasios, piscinas o áreas de entrenamiento.

  • Silla elevadora de piscina cuando el recinto disponga de piscina, asegurando un ingreso autónomo y seguro.

  • Camarines y baños accesibles, con dimensiones adecuadas para maniobrar en silla de ruedas, duchas adaptadas y bancas de apoyo.

  • Señalización y protocolos de seguridad inclusivos, que permitan el uso independiente de las instalaciones sin depender de terceros.

Esto convierte la accesibilidad en piscinas no solo en un cumplimiento legal, sino también en una herramienta de inclusión turística y recreativa.

Tipos de elevadores de piscina

Cuando no es posible resolver el acceso mediante rampas, los elevadores de piscina son la solución técnica más extendida. Entre ellos destacan:

  1. Elevadores fijos hidráulicos

    • Se instalan de forma permanente en el borde de la piscina.

    • Operan con presión hidráulica, con gran seguridad y durabilidad.

    • Ideales para piscinas públicas o de uso intensivo.

  2. Elevadores móviles o portátiles

    • No requieren obra civil.

    • Se trasladan sobre ruedas y pueden usarse en distintas piscinas.

    • Son recomendados para hoteles, residencias o recintos que requieren flexibilidad.

  3. Elevadores eléctricos

    • Funcionan con baterías recargables.

    • Ofrecen mayor autonomía y facilidad de uso.

    • Son adecuados para recintos con alta demanda y uso frecuente.

Todos ellos cumplen con el mismo objetivo: permitir un acceso seguro, cómodo y digno al agua para todas las personas.

Implementaciones en Chile

Diversas instituciones ya han optado por incorporar elevadores de piscina como parte de sus planes de accesibilidad. En el país existen experiencias en clubes deportivos y centros termales que demuestran cómo estas soluciones técnicas mejoran la calidad de la experiencia de todos los usuarios, no solo de quienes tienen movilidad reducida.

Un ejemplo concreto es el Elevador de Piscina Otter, ya instalado en espacios como el Club de Golf Country Club y Termas del Corazón, lo que refleja un compromiso real con la recreación inclusiva.

 

En BAU Accesibilidad acompañamos a instituciones y empresas a cumplir la normativa y ofrecer piscinas realmente inclusivas. Conoce el Elevador de Piscina Otter y cómo ya está funcionando en proyectos reales en Chile.

 

Preguntas frecuentes sobre piscinas accesibles en Chile

¿Qué dice la normativa OGUC sobre piscinas accesibles?
El artículo 4.9.14 de la OGUC establece que los hoteles y alojamientos con piscina deben contar con dispositivos adecuados, como elevadores, que permitan el acceso de personas con discapacidad al agua.

¿Qué establece la Ley N°21.702 respecto a piscinas?
La Ley N°21.702 promueve la accesibilidad universal en instituciones públicas y privadas habilitadas para la actividad física o deportiva, lo que incluye a las piscinas en recintos deportivos y municipales.

¿Qué soluciones existen para que una piscina sea accesible?
Cuando no es posible instalar rampas, los elevadores de piscina son la solución más común. Existen modelos hidráulicos fijos, móviles portátiles y eléctricos, todos diseñados para un ingreso autónomo y seguro.

¿Las piscinas deben tener camarines accesibles?
Sí. Tanto en alojamientos turísticos como en establecimientos deportivos, se exige que los camarines y baños sean accesibles, con espacio suficiente para maniobrar en silla de ruedas y equipamiento adaptado.

accesibilidad universal Chile BAU Accesibilidad Universal Elevador de piscina Establecimientos deportivos accesibles Ley 21.702 accesibilidad OGUC artículo 4.9.14 Piscinas accesibles Chile Turismo inclusivo

← Publicación más antigua Publicación más reciente →



Dejar un comentario