El 4 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial el nuevo Decreto Supremo 50 de Accesibilidad Universal que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamento que regula los estándares de diseño y construcción en Chile. Con ello se dio cumplimiento a la Ley N°20.422 (sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad) y sus principios de accesibilidad y diseño universal, que son fundamentales para promover la igualdad de oportunidades e inclusión.
Pero a un año de la entrada en vigencia, los avances han sido escasos. Algunas inmobiliarias han comenzado sigilosamente a introducir la especialidad en sus proyectos -por exigencia del municipio- y las empresas ven en la accesibilidad universal la posibilidad de mejorar la experiencia de sus clientes y aumentar sus ingresos, pero aún no es suficiente como para visibilizar grandes avances.
Un estudio* realizado por BAU Accesibilidad en 10 municipios de la Región Metropolitana**, arrojó como resultado que desde la entrada en vigencia del decreto hasta el 31 de enero de 2017, los municipios han aprobado 260 solicitudes de anteproyectos que requieren de Expediente de Accesibilidad y se han otorgado 593 permisos de edificación en los que es condición esencial el requerimiento de accesibilidad.
Durante el periodo, a solo 39 de las solicitudes de anteproyectos a ejecutar (15% de los 260), las Municipalidades han exigido el Expediente de Accesibilidad que esencial para la posterior obtención del permiso de edificación. Esto es una muestra de que los municipios aún no ejercen la potestad de exigir el cumplimiento de la normativa.
De la revisión se desprende que en solo 65 (11%) de los permisos de edificación presentados, figura el Expediente de Accesibilidad como documento añadido. Es decir, los titulares de los proyectos tampoco son conscientes de la normativa.
Algunos aspectos del Decreto Supremo 50 sobre Accesibilidad Universal:
La normativa pretende transformase en “un antes y un después” para personas con movilidad reducida (adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad), ya que define la ruta accesible como eje articulador del espacio, donde la continuidad en los recorridos es la base para garantizar la accesibilidad. Es decir, las personas deben poder llegar al lugar, acceder, usar, salir e informarse dentro del edificio o espacio público, independiente de su discapacidad.
El reglamento rige para los nuevos espacios públicos y todo edificio de uso público. Las edificaciones nuevas que tramiten su permiso de edificación deberán acogerse a los nuevos requerimientos, e incluir en el expediente un plano y memoria de accesibilidad suscrita por arquitecto.
Para las obras construidas entre el año 1994 y 2016, existe una disposición transitoria que entrega un plazo de 3 años para regularizar la situación, en especial los edificios existentes de uso público o que presten un servicio a la comunidad. Es decir, tienen plazo hasta el 4 de marzo del 2019. Las edificaciones construidas entre el 2010 y la entrada en vigencia de este decreto, tendrán 3 años para adecuarse
Sobre el estudio:
*Se accedió a información a través del sitio de Transparencia y se revisaron expedientes de accesibilidad en cada municipio de manera presencial por un profesional de BAU Accesibilidad.
** Municipalidades: Lo Barnechea, Vitacura, Providencia, Las Condes, La Reina, San Miguel, Santiago, Ñuñoa, Independencia y Macul.