Algo de contexto:

En accesibilidad universal, los proyectos son a largo plazo. Cada hito tiene una imporancia relativa y el impacto se ve cuando la obra está hecha. Acompáñanos en este recorrido. #EquipoBAU

Dictamen de Contraloría N° E10529 sobre accesibilidad universal

Compartimos este texto elaborado por el arquitecto Javier González R. que resumen muy bien el reciente dictamen N° E10529 de la Contraloría General de la República, emitido el 21 de enero de 2025, aborda aspectos cruciales sobre la accesibilidad universal en proyectos de pavimentación y edificaciones públicas. 

Fuente: Linkedin de Javier Gonzalez R.

Pese a que la Ley 20.422, sobre los derechos de las personas con discapacidad, indica que las Direcciones de Obras Municipales deben fiscalizar que las edificaciones cuenten con accesibilidad universal, Contraloría indicó en enero de 2025, vía dictamen (E10529N25), que esta fiscalización no implica objetar un permiso de edificación por este motivo. Solo podrían, de llegar a observarlo, presentar una denuncia de incumplimiento normativo al Juzgado de Policía Local. 

¿Por qué?

Indican, en resumen, que las Direcciones de Obras Municipales están mandatadas a observar, a nivel de llegar a rechazar un proyecto, solo las denominadas normas urbanísticas.

¿Qué son las normas urbanísticas?

En un sentido práctico, son aquellas que regulan la relación entre la edificación y su entorno, a fin de que los volúmenes, alturas o densidades no afecten otras edificaciones, la vialidad, ni el espacio público, asimismo, no se ubiquen en zonas de riesgo ni utilidad pública, entre otras. Se refieren, en suma, a la convivencia de la edificación con el entorno, no necesariamente a su habitabilidad interior propiamente dicha (aunque es un poco más complejo de definir).

¿Qué herramientas nos quedan para salvaguardar la accesibilidad de una obra en etapa de proyecto?

Las posibilidades para las Direcciones de Obras:

  1. Exigir el Expediente: Plano y la Memoria de accesibilidad, como documentación mínima en el ingreso de solicitud de permiso de edificación (DS-50 Minvu).
  2. Continuar observando las barreras de accesibilidad universal que contravengan la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), desde la primera iteración.
  3. Informar por escrito al ejecutor de la obra que se efectuarán denuncias al Juzgado de Policía Local, sobre obras que incumplan la normativa de accesibilidad universal, por obligación establecida en la Ley 20.422
  4. Oficiar al Juzgado de Policía Local que la Dirección de Obras, a raíz de lo indicado por Contraloría y en virtud de la Ley 20.422, ingresará denuncias sistemáticas a edificaciones que incumplan la normativa de accesibilidad universal que se identifiquen durante inspecciones técnicas.

En este escenario, los caminos posibles para quienes compran y ejecutan obras, son:

  • A razón de que la Ley 20.422 sigue vigente, exigir contractualmente accesibilidad universal en toda licitación pública o privada de una obra de edificación o espacio público. Un primer paso, es solicitar el Expediente de Accesibilidad del proyecto, que consta de un plano de accesibilidad y una memoria explicativa, asimismo, requerir la participación de especialistas calificados.
  • Certificar en Accesibilidad Universal los diseños de obras pero con atención; las certificaciones internacionales no siempre coinciden con la Ordenanza nacional. Asegúrate de que el organismo certificador ha considerado, en primer lugar, la normativa vigente, independiente al estándar certificable.
  • Capacitar en Accesibilidad Universal, a nivel de cursos y grados académicos, a todos los y las profesionales de la edificación y el diseño. Indicarlo, si aplica, en los llamados a postulación de empleo y en las bases de licitación de los diseños.

"Lo más importante: recordemos que la accesibilidad universal es un derecho de todas las personas" Arqto. Javier González R.

 

 

 

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